El sábado 4 de abril La Secretaría de Estado de la Economía ha publicado en el Boletín Oficial del Estado “el bono social para los trabajadores autónomos”.
En el siguiente enlace encontrará información sobre el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4292
Requisitos:
Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:
– Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:
– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Los criterios de renta para acceder al bono social se calcula empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos momentos, es la de 2018.
En el siguiente enlace encontrará toda la información, teléfonos y correo electrónico para solicitar el bono social de los trabajadores autónomos:
Se adjunta modelo de solicitud.
formulariodesolicitudbonosocialautonomos_tcm30-508470