DENTRO DEL PERIODO DE 18 A 20 DE JULIO(AMBOS INCLUSIVE):
SE PROHIBE EL USO DE MAQUINARIA EN TERRENO FORESTAL LIMITANDO EL HORARIO DE TRABAJOS EN AREAS FORESTALE AUTORIZADOS CON MAQUINARIA ENTRE LAS 06.00 13.00 H,CON EXCEP. DEL USO DE CALDERAS PARA EXTRACCIÓN DE AROMATICAS O APROVEHAMIENTOS APICOLAS DESDE 05.00 A13.00H.
SE prohibe LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE TRABAJO QUE PRECISE EL DEL EMPLEO DE LA MAQUINARIA:equipos radiales,soldadura..
Se prohibe la realización de cualquier tipo de lanzamiento de material pirotecnico a menos de 400 m de superficie
Se prohibe el encendido de fuegos en areas recreativas y simiilares con combustible gaseoso
Se limitarel transito rodado para vehiculos y maquinaria a motor que atraviesen terrenos forestales desde las 00.00 del 18 de julio a 21 de julio
….ETC
DETALLE DE LAS PHOHIBICIONES
(BORM 18/07/2023
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